Declaración responsable del sistema informático de facturación
Última actualización · 10 de agosto de 2026
Declaración responsable emitida por el productor del sistema informático de facturación (SIF) conforme al artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 (RRSIF) y a la Orden HAC/1177/2024, que desarrollan el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 General Tributaria (sistemas «Verifactu»).
1. Identificación del productor
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Razón social | Tesaia [pendiente de constitución] |
| NIF | [—] |
| Domicilio | España |
| Contacto | soporte@tesaia.com |
2. Identificación del sistema informático de facturación
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Nombre del SIF | Tesaia, gestión de clínica dental (módulo de facturación) |
| Versión | La vigente en cada momento (cada versión lleva su declaración) |
| Tipo de sistema | SIF multiusuario en la nube (SaaS). Cada obligado tributario (clínica) opera con un encadenamiento de registros INDEPENDIENTE. |
| Modalidad | Verifactu (remisión de los registros de facturación a la AEAT). En la modalidad Verifactu la firma electrónica de los registros y el registro de eventos no son obligatorios. |
3. Declaración de conformidad
El productor declara bajo su responsabilidad que el sistema informático de facturación identificado en el apartado 2 cumple lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. En particular, el sistema garantiza:
- Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación una vez generados (los registros emitidos son inmutables).
- Trazabilidad y conservación de los registros mediante un encadenamiento por huella (SHA-256) que enlaza cada registro con el anterior del mismo obligado.
- Accesibilidad, legibilidad y conservación de los registros durante los plazos legales.
- Generación del registro de facturación de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura.
- Incorporación del código QR tributario y de la leyenda «Verifactu» en las facturas.
- Aislamiento entre obligados: en el sistema multiusuario, cada clínica dispone de un encadenamiento y una numeración de serie propios e independientes.
4. Alcance y estado
a) Ámbito temporal
La obligación de disponer de sistemas adaptados es exigible a los obligados tributarios a partir del 1 de enero de 2027 (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y del 1 de julio de 2027 (resto de obligados), conforme al Real Decreto-ley 15/2025. La obligación del productor de ofrecer productos conformes está en vigor desde el 29 de julio de 2025.
b) Actualizaciones
Esta declaración se emite para la versión vigente del sistema y se renueva con cada versión que afecte a las funciones de facturación.
Documento informativo. Los campos marcados con «[—]» se completan al disponer de los datos definitivos de la sociedad. Esta declaración no sustituye al asesoramiento fiscal; su contenido se revisa con el asesor antes de la puesta en producción del envío a la AEAT.