Declaración responsable del sistema informático de facturación

Última actualización · 10 de agosto de 2026

Declaración responsable emitida por el productor del sistema informático de facturación (SIF) conforme al artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 (RRSIF) y a la Orden HAC/1177/2024, que desarrollan el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 General Tributaria (sistemas «Verifactu»).

1. Identificación del productor

ConceptoDato
Razón socialTesaia [pendiente de constitución]
NIF[—]
DomicilioEspaña
Contactosoporte@tesaia.com

2. Identificación del sistema informático de facturación

ConceptoDato
Nombre del SIFTesaia, gestión de clínica dental (módulo de facturación)
VersiónLa vigente en cada momento (cada versión lleva su declaración)
Tipo de sistemaSIF multiusuario en la nube (SaaS). Cada obligado tributario (clínica) opera con un encadenamiento de registros INDEPENDIENTE.
ModalidadVerifactu (remisión de los registros de facturación a la AEAT). En la modalidad Verifactu la firma electrónica de los registros y el registro de eventos no son obligatorios.

3. Declaración de conformidad

El productor declara bajo su responsabilidad que el sistema informático de facturación identificado en el apartado 2 cumple lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. En particular, el sistema garantiza:

  • Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación una vez generados (los registros emitidos son inmutables).
  • Trazabilidad y conservación de los registros mediante un encadenamiento por huella (SHA-256) que enlaza cada registro con el anterior del mismo obligado.
  • Accesibilidad, legibilidad y conservación de los registros durante los plazos legales.
  • Generación del registro de facturación de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura.
  • Incorporación del código QR tributario y de la leyenda «Verifactu» en las facturas.
  • Aislamiento entre obligados: en el sistema multiusuario, cada clínica dispone de un encadenamiento y una numeración de serie propios e independientes.

4. Alcance y estado

a) Ámbito temporal

La obligación de disponer de sistemas adaptados es exigible a los obligados tributarios a partir del 1 de enero de 2027 (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y del 1 de julio de 2027 (resto de obligados), conforme al Real Decreto-ley 15/2025. La obligación del productor de ofrecer productos conformes está en vigor desde el 29 de julio de 2025.

b) Actualizaciones

Esta declaración se emite para la versión vigente del sistema y se renueva con cada versión que afecte a las funciones de facturación.

Documento informativo. Los campos marcados con «[—]» se completan al disponer de los datos definitivos de la sociedad. Esta declaración no sustituye al asesoramiento fiscal; su contenido se revisa con el asesor antes de la puesta en producción del envío a la AEAT.